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Al menos cuatro conflictividades complican el acceso y uso de la tierra en el área rural

Este 2 de agosto se conmemora la Reforma Agraria en Bolivia, y a 71 años del evento que marcó el giro en la distribución de la tierra en Bolivia, nuevas conflictividades, como la sobreposición de linderos, conflictos en la compra-venta, dificultades en la sucesión hereditaria y disputas por el uso de áreas comunales, complican el acceso y uso de la tierra a los habitantes del área rural en los Valles y Altiplano, después de saneamiento legal.

La información es parte del “Diagnóstico sobre el estado de situación de conflictos por el acceso y uso de la tierra en los municipios de Villa Serrano y Mojocoya” (Chuquisaca), proceso que fue encarado para comprender la problemática de la tierra que atraviesan las familias campesinas en territorios con alta fragmentación de la propiedad. Aunque el documento se basa principalmente en información de los municipios chuquisaqueños, los problemas que se identifican son recurrentes en el área rural de Bolivia.

Para Gilda López, asesora jurídica de la Regional Valles de la Fundación TIERRA, estos hallazgos ponen de manifiesto que, a pesar de los avances logrados desde 1953, Bolivia aún enfrenta retos significativos en la gestión y distribución equitativa de la tierra. Sin embargo, considera que para superar estas dificultades lo ideal es recurrir a la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) particularmente para resolver los conflictos que vienen surgiendo después del saneamiento legal de tierras.

La administración de la JIOC se materializa mediante sus autoridades y dentro de las comunidades, es algo que ya ponen en marcha en diversas regiones, como es el caso de algunos municipios de Chuquisaca (Mojocoya, Villa Serrano y Zudáñez) donde vieron la importancia de incorporar medidas de mitigación al conflicto dentro de sus normas internas traducidas en estatutos y reglamentos que dan pie a orientar a sus comunidades para la resolución de conflictos mediante sus usos y costumbres.

“La realidad entre Valles y Altiplano en temas de conflictividad agraria después del saneamiento es similar porque son propiedades que tienen superficies pequeñas o están en minifundio, aunque con sus propias características. Recurrir a la jurisdicción agroambiental o la jurisdicción ordinaria para resolver estos problemas es invertir recursos económicos y tiempo, sin ninguna garantía de que el conflicto se resuelva a su favor, considerando que en estas jurisdicciones necesariamente existe un ganador y un perdedor a diferencia de la JIOC donde ambos ganan. Más aun tomando en cuenta que se trata de propiedades pequeñas que no justifica realizar un gasto e inversión de tiempo que representaría un proceso en los tribunales”, manifiesta. 

En ese marco, enfatizó la importancia de revalorizar la administración de la JIOC en las comunidades, tomando en cuenta que las soluciones arribadas en esa instancia tienen el mismo valor legal que las otras jurisdicciones reconocidas dentro del marco del pluralismo jurídico en Bolivia.

La Reforma Agraria de 1953 tenía como objetivo dotar de tierra a los campesinos y finalizar el régimen de servidumbre. Sin embargo, el proceso quedó archivado en papeles. Posteriormente, en 1996 se aprobó la Ley 1715, más conocida como Ley INRA cuyo principal objetivo era el regularizar el derecho propietario en el país. Con la norma, en sus primeros 10 años de aplicación, solo se logró sanear el 10% de la superficie nacional.

En 2006, se aprobó la Ley 1715 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, con la que se intentó culminar el saneamiento con nuevos procedimientos. Hasta la fecha, según datos de la última rendición de cuentas de finales de 2023 del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se tiene acumulado un saneamiento del 93% del territorio nacional y queda pendiente el 7%.

 Sobreposición de linderos

“Hay varias dificultades que se generan actualmente. Puede ser por mala comunicación, por falta de información, deficiencias en la tecnología para los documentos de antes. Todo influye, pero ahora estamos intentando subsanar estos problemas. Cuando no hay conciliación, los problemas llegan, no más, a otras instancias”, señala Freddy Rivero Ramos, quien es Secretario de Actas de la Subcentral Agraria de Tahuapalca, del Sector Illimani en el municipio de Palca, departamento de La Paz.

Rivero se dedica a agricultura, floricultura y fruticultura en su comunidad y cuenta, por ejemplo, que en el municipio paceño existe un conflicto con una parte del territorio del río La Paz entre dos comunidades. En este caso, una de las organizaciones realizó obras y logró hacer un mejor uso de sus tierras y que la comunidad vecina invadió estos espacios.

“Las personas saben de dónde a dónde les corresponde, pero por algunos intereses y las malas decisiones de algunos dirigentes, se movieron los límites y, pese a que firmamos compromisos, no se cumplieron y están en conflicto. Son temas que son recurrentes y perjudican a todos”, comenta Rivero.

En Villa Serrano y Mojocoya las dificultades están centradas en problemas de titulación individual, donde los propietarios aún tienen conflictos de sobreposición de linderos atribuida a los errores técnicos. El conflicto se agudiza aún más en títulos emitidos en copropiedad, donde los propietarios no han logrado definir con claridad sus colindancias, lo que genera roces constantes entre ellos.

“En el momento del saneamiento del 2009 para adelante hasta 2012, pese a que había reuniones, también muchas otras documentas se han firmado como linderos, acuerdos, de todo eso. Pero, cuando ya revisan la documentación, no coincide. Yo creo que es más por el tema de satélite. Antes no había la tecnología de ahora y sale con variaciones de cinco, diez metros de punto a otro lado. Entonces son problemas que arrastramos y en nuestro caso, estamos haciendo uso de nuestra justicia indígena originaria campesina para dar solución”, explica Paul, Huayllani, presidente del Consejo de Justicia Comunitaria de Mojocoya y Secretario de Justicia de la Subcentralia.

El conflicto de sobreposición de linderos se presenta en la mayoría de las comunidades y suele darse, principalmente, por la mala fe de uno de los colindantes que no respeta los mojones establecidos ancestralmente. Esto se agudiza por los errores técnicos plasmados en el plano de la propiedad, esto debido a que el INRA hizo una mala medición durante el trabajo de campo. En los casos de Mojocoya, Villa Serrano, Palca y Taraco, los involucrados buscan dar solución de manera interna en la comunidad. Sin embargo, cuando una de las partes no quiere llegar a esta solución y recurren a la vía ordinaria, que involucra al Tribunal Agrario.

“En el caso de sobreposición de linderos se da por algunos centímetros hasta metros. Se puede avanzar cuando hay voluntad de conciliar, pero cuando no, es difícil. Cuando el caso es grave, ya la autoridad puede intervenir y hay que tomar acciones, al Mallku, a las autoridades, ahí acuden”, menciona a su turno, Julio Mamani, presidente de la Asociación Multiactiva productores agropecuarios de Arasaya (AMPAA), en el municipio de Taraco, en La Paz.

Compra-venta de tierras

El otro problema que visibiliza el diagnóstico es la venta de tierras, que a menudo incumple las normas comunitarias, lo que provoca fricciones entre nuevos propietarios, colindantes y la comunidad en general. Además, se observa una creciente fragmentación de la tierra, que contraviene el artículo 394 de la Constitución Política del Estado (CPE) sobre la indivisibilidad de la pequeña propiedad.

“Hay casos en los que los comunarios hacen compra y venta sin hacer conocer a la comunidad, pese a que nuestro estatuto orgánico indica que tiene que comunicarse de cualquier venta que haya porque también tenemos que saber a qué clase de familia, qué clase de personas se les está vendiendo. Ha habido casos en que se les ha recibido así nomás, pero que son los primeros en querer imponer en la comunidad y se olvidan, pues, cómo han entrado. Y eso ya también es un malestar que se crea porque es afectar la vida armónica para los que somos del lugar”, apuntó Rivero, de Mecapaca.

Según el diagnóstico de Mojocoya y Villa Serrano, la compra venta se realiza en dos espacios; uno recurriendo donde un abogado para la firma de una transferencia y segundo, acuden a la comunidad para realizar un acta de transferencia.

“Cuando un propietario recibió más de tres títulos y decide vender uno de los títulos, es posible que el comprador haga el cambio de nombre en el catastro rural del INRA y Derechos Reales. La figura cambia cuando el propietario solo vende una pequeña fracción de la superficie establecida en el título ejecutorial, que va en contra de la normativa y el comprador no puede regularizar su derecho propietario”, destaca el informe.

 

Sucesión hereditaria

En el ámbito de la sucesión hereditaria, se han identificado diversos conflictos entre herederos que viven fuera de la comunidad y aquellos que permanecen en ella cumpliendo con las obligaciones comunitarias y también la exclusión de mujeres.

El diagnóstico destaca que son problemas que se originan a partir de los conflictos al interior de la familia y que repercuten en la comunidad. Entre los casos más comunes también destacan que hay hermanos que llegan de otros lugares y venden sus tierras, sin respetar las alícuotas partes de los otros coherederos; que solo uno de los hermanos se hace cargo de la organización sindical, vive en la comunidad y hace uso de la tierra, pero otros hermanos llegan a exigir su cuota parte y llegan a despojar al que siempre estuvo cumpliendo la función social de la tierra.

En algunas familias llegan a acuerdos para que uno de los hermanos asista y cubra las responsabilidades de la afiliación a la organización comunal, estableciendo que los demás deben apoyar con las cuotas y otros trabajos que se exige en la comunidad, pero luego se olvidan de los acuerdos y exigen que se les reconozca la tierra como herederos y no quieren responsabilizarse de los gastos y peor de las obligaciones en la comunidad.

En otros casos, los hermanos, que ya no viven en la comunidad, quieren vender su terreno recibido por herencia y no siguen los procedimientos de la comunidad. También sigue latente la exclusión de las mujeres a la herencia de sus padres, esto con el argumento de que la mujer recibirá tierras por parte de su esposo y que la tierra les corresponde a los hijos varones. Pese a ello, existe una minoría de mujeres que lograron ingresar al título, de la parte que les correspondió por herencia.

“Hay muchos problemas por la sucesión hereditaria, cuando los hijos quieren tomar posesión de los terrenos de los padres. Dan preferencias a veces a los varones, o los mayores no toman en cuenta a los menores. También hay el caso de que quieren excluir a las mujeres, porque todavía hay la tradición de beneficiar a los varones o porque consideran que van a recibir tierras de sus esposos. Claro, ahora las normas protegen a las mujeres y muchas reclaman sus derechos. Todas estas situaciones complican a la comunidad”, asevera Mamani.

Disputas por el uso de áreas comunales

Finalmente, en el caso de uso de espacios comunales hay conflictos por ejemplo en áreas de pastoreo de uso común, predios titulados en favor de la comunidad, las que sufren avasallamiento que derivan en conflictos de derecho propietario y que tienen mucho que ver con la falta de normas internas para desarrollar la gestión y administración de estos espacios. Por otro lado, están las dificultades por pasos de servidumbre, cuando el propietario, con la obtención de sus títulos ejecutoriales, realiza el alambrado de su propiedad, pero cierra o alambra caminos de herradura e incluso caminos vecinales, que tradicionalmente usaron como derecho de paso común.

“El manejo antes era lindo, un monte se compartía. Incluso en la apertura de camino o vías ha habido problemas. Con un poco de trabajo, ahora nos estamos poniendo de acuerdo para evitar los alambrados y todas esas cosas”, comentó Huayllani.

En Zamora, una comunidad de Villa Serrano, en Chuquisaca, existe el pastoreo colectivo titulado a nombre de la comunidad. En ese espacio también se realiza la práctica del hierbaje que consiste en el uso y aprovechamiento del pasto para ganado mayor (vacas) en el área comunal.  La actividad, no obstante, generó conflicto entre comunarios de Zamora y los denominados hierbajeros, debido a que estos últimos llevan sus animales durante todo el año y no de manera temporal como solía practicarse antiguamente. Además, se incumplía con las obligaciones según usos y costumbres establecidos por la comunidad propietaria del área de pastoreo.

A raíz de esta situación, la comunidad tuvo la intención de expulsar a los hierbajeros de la comunidad. Este evento aceleró la elaboración de normas internas en la que se establezcan con claridad las condiciones de uso, goce y disfrute del pastoreo.

“Hemos elaborado nuestro estatuto orgánico y reglamento interno de la comunidad, donde hemos puesto las reglas claras sobre el uso del pastoreo por los hierbajeros y se ha socializado y consensuado con ellos, quedando conformes”, cuenta Alberto Maldonado, dirigente de la comunidad de Zamora.

Las experiencias de los comunarios son prueba de que el saneamiento legal de tierras ha generado nuevas conflictividades y a su vez nuevos desafíos para las comunidades campesinas. La normativa agraria actual es insuficiente para abordar estos problemas y aunque existe confusión sobre las autoridades competentes, la JIOC es un espacio que se perfila positivamente para resolver eficazmente los conflictos territoriales, respetando las prácticas tradicionales y el marco legal vigente.

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