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Legisladores impulsan proyecto para abrogar la Ley 1720; apuntan cuatro vicios constitucionales

Un proyecto de ley corta ingresado a la Asamblea Legislativa Plurinacional exige la abrogación total de la Ley N° 1720 —de conversión de la pequeña propiedad a mediada— que fue promulgada el 9 de abril de 2026, por contener cuatro vicios que la hacen incompatible con la Constitución Política del Estado (CPE). La iniciativa llega en medio de una creciente presión social con una marcha indígena-campesina que poco a poco va acercándose a La Paz y que suma, cada día, a diversos sectores en su lucha.

"Desde Alianza Popular hemos rechazado la aprobación de esta ley porque viola la CPE. No es un tema de derogar algunos artículos, es de abrogar y empezar en serio, escuchando y hablando con la gente que está implicada directamente", afirmó la diputada Claudia Herbas, una de las impulsoras del proyecto.

El texto legislativo identifica con precisión —en sus considerandos— cuatro contradicciones constitucionales que, según sus autores, convierten a la Ley 1720 en una norma nula de origen. La primera es un vicio de procedimiento: la ley fue aprobada sin consulta previa, libre e informada a las comunidades campesinas e indígenas directamente afectadas, omisión que vulnera el artículo 30, numeral 15 de la CPE y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, esta ausencia constituye un vicio insubsanable que acarrea la nulidad de la norma.

El segundo vicio apunta a la desprotección del patrimonio familiar: el artículo 394 de la CPE define a la pequeña propiedad agraria como "patrimonio familiar inembargable, indivisible e imprescriptible". La Ley 1720 permite que esa condición sea modificada mediante un simple trámite administrativo ante el INRA, sin intervención judicial, lo que supone vaciar de contenido una garantía constitucional por la vía de una ley ordinaria.

"Al perder esta condición de inembargabilidad, la tierra queda expuesta a una hipoteca y, por tanto, a un remate por deuda. La tierra empezaría a concentrarse en manos de quienes puedan adquirirla cuando los compañeros campesinos e indígenas no paguen sus cuotas, como ocurre en cualquier crédito", advirtió Herbas-

El tercer vicio es la ruptura de la unidad territorial comunitaria. La mayoría de las pequeñas propiedades individuales fueron saneadas y tituladas como parte funcional de un territorio comunitario mayor. Al autorizar que una parcela individual sea sustraída de ese régimen sin el consentimiento de la comunidad, la ley desmonta el pacto constitucional establecido por el proceso de saneamiento agrario.

El cuarto vicio señala la usurpación de competencia jurisdiccional: solo un juez puede desafectar el patrimonio familiar, conforme al Código de las Familias. Al otorgar esa potestad a una entidad administrativa como el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la ley viola el principio de reserva judicial y la supremacía constitucional consagrada en el artículo 410 de la CPE.

Los argumentos jurídicos del proyecto de abrogación no son aislados. Desde antes de la promulgación, once organizaciones especializadas en derecho agrario, derechos indígenas y política de tierras —entre ellos la Fundación TIERRA— ya habían advertido, mediante un pronunciamiento conjunto, que la norma vulneraba artículos concretos de la Constitución y que su aprobación, sin la debida socialización ni debate, abría la puerta a una reconcentración de la propiedad agraria en Bolivia. Ese diagnóstico técnico coincide punto por punto con los cuatro vicios constitucionales identificados por la bancada de Alianza Popular en su proyecto de abrogación.

La ley que llegó sin avisar y encendió la protesta

La Ley 1720 fue promulgada el 9 de abril de 2026 bajo el argumento de facilitar el acceso al crédito de los pequeños propietarios agrarios, permitiéndoles convertir voluntariamente su propiedad a la categoría de mediana. Sin embargo, para decenas de organizaciones sociales, esa "voluntariedad" no neutraliza el riesgo estructural: al perder la condición de inembargable, la tierra queda expuesta a hipoteca y eventual embargo, lo que podría arrebatar a miles de familias campesinas su único medio de vida y vivienda, especialmente en los departamentos de La Paz, Cochabamba, Chuquisaca y Potosí. Herbas, cuestionó que en ningún artículo de la Ley 1720 se menciona explícitamente el acceso al crédito, argumento con el que se convenció a varios asambleístas para aprobarla.

Para la legisladora, la norma implica "una total desconstitucionalización por vía legal y administrativa" que una ley ordinaria no puede ejecutar. "Si queremos darles créditos a los productores, hagamos leyes para darles créditos a través del Banco de Desarrollo Productivo (BDP), o que el Ejecutivo genere programas a través de los ministerios correspondientes. Pero la Ley 1720 no es eso", señaló.

Mientras se articulan espacios en la Cámara de Diputados para abrogar la norma, este jueves se cumplen 16 días de una marcha en la que participan organizaciones campesinas e indígenas, que inició en Pando y que busca llegar a La Paz.  Según reportes de medios locales, la marcha supera el millar de personas y en ella confluyen organizaciones campesinas e indígenas de Pando, del Beni y de otras regiones del país.

De igual manera, en el Encuentro Nacional por la Tierra y Territorio, realizado los días 13 y 14 de abril en Santa Cruz, 34 organizaciones indígenas, originarias y campesinas de tierras bajas, tierras altas y la Amazonía boliviana exigieron la abrogación inmediata de la Ley 1720, advirtiendo que, de no ser atendida la demanda, se iniciarían movilizaciones.

La presión también llegó al mundo laboral. El secretario ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Mario Argollo, condicionó el diálogo de esa organización con el Gobierno a la abrogación de la Ley 1720, advirtiendo que podría suspenderse si no se atiende esa demanda.

Para los legisladores que impulsan el proyecto de abrogación, el debate no es sobre la interpretación de la norma, sino sobre su validez jurídica. Una ley que nació sin consulta, que desdibuja una garantía constitucional y que entrega a una entidad administrativa la potestad de alterar el patrimonio familiar no puede ser subsanada con reglamentos ni aclaraciones: debe ser abrogada.

Herbas aclaró que la abrogación no busca cerrar el diálogo. "La idea es abrogar totalmente la ley y abrir un diálogo sincero, abierto, donde estén todas las organizaciones sociales, campesinas y de la sociedad civil involucradas. No se puede legislar sin informar, sin consultar y sin evaluar todas las implicancias para que la norma beneficie a todos y no solamente a algunos", concluyó Herbas.

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