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TIERRA advierte que conversión de propiedades agrarias carece de sustento técnico y favorece intereses privados

Sin sustento técnico ni jurídico. Esa es una de las principales deficiencias que tiene el proyecto de ley que autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) convertir pequeñas propiedades agrarias en medianas mediante un procedimiento excepcional, advirtió este miércoles la Fundación TIERRA. La organización señala que el proyecto de normativa favorece a intereses privados por encima del mandato constitucional de redistribución y control social de la tierra.

A través de un pronunciamiento público, la institución expresó su preocupación por el tratamiento de la normativa y explicó las diferencias legales vigentes que existen para diferenciar entre la pequeña y mediana propiedad agraria. La pequeña propiedad es una tierra destinada al sustento familiar. Está protegida por el Estado: no se puede dividir ni embargar, y no paga impuestos. En tierras bajas, puede tener hasta 50 hectáreas si es agrícola o hasta 500 si es ganadera.

La mediana propiedad, en cambio, es más grande (hasta 500 hectáreas agrícolas o 2,500 ganaderas en tierras bajas) y está pensada para producir para el mercado, no solo para la familia. Por eso sí se puede dividir, hipotecar, paga impuestos y el Estado la fiscaliza cada dos años para verificar que esté cumpliendo su función productiva.

Las observaciones

El primer problema que identifica la institución es que el proyecto de ley permite convertir una pequeña propiedad en mediana con solo pedirlo, en 10 días y sin verificación técnica. Esto va en desmedro de lo establecido por el saneamiento de tierras, entendido como el procedimiento donde el Estado ha verificado el cumplimiento de la ley y las condiciones de uso para regularizar el derecho propietario. “Esta vía excepcional no constituye una simplificación administrativa legítima, sino una renuncia expresa del Estado a su obligación de regular y fiscalizar la tenencia de la tierra”, señala el documento.

Por otro lado, el proyecto aprobado en la Cámara de Senadores promete facilitar el acceso a créditos y asistencia técnica para pequeños productores. Sin embargo, la Fundación TIERRA sostiene que estas justificaciones "resultan engañosas y carecen de sustento técnico". Según su análisis, el aumento de la producción no depende del tipo de propiedad sino de las aptitudes agroambientales y el uso del suelo, mientras que el acceso a financiamiento está condicionado por políticas crediticias y rentabilidad esperada, no por la categoría legal del predio.

"La conversión no crea crédito por sí misma, ni modifica la vocación productiva del suelo", señala el pronunciamiento institucional.

Según datos de TIERRA, en Santa Cruz existen más de 36 mil predios titulados como pequeñas propiedades ganaderas que suman 2,5 millones de hectáreas. De esa superficie, al menos 540 mil hectáreas están dedicadas a la agricultura mecanizada, no a la ganadería familiar. Según el análisis técnico de TIERRA, muchas de estas propiedades fueron artificialmente tituladas bajo esa figura durante el proceso de saneamiento "para aparentar el cumplimiento de una función social y así evadir la verificación de la Función Económico Social que exige la CPE y la ley agraria".

El diagnóstico identifica tres motivaciones reales detrás de la iniciativa legislativa: consolidar predios artificialmente titulados que en varios casos corresponden a medianas y grandes propiedades fraccionadas; ampliar el mercado de tierras con familias campesinas como potenciales vendedores y empresarios agropecuarios como compradores; y facilitar la expansión urbana especulativa sin planificación territorial previa.

Las modificaciones introducidas por la Comisión de Tierra, Territorio, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Senado profundizan las preocupaciones técnicas. El texto final elimina la obligación de demostrar incremento de la producción agropecuaria, reduce el trámite a una simple declaración jurada sin verificación del INRA, establece el plazo de conversión en apenas 10 días y posterga por una década la verificación de la función económica social de las nuevas medianas propiedades.

Según la organización, estos cambios reducen el rol del INRA a un "mero tramitador administrativo", debilitando su función de verificación y protección de la pequeña propiedad. En su análisis, las modificaciones constituyen una evidencia palpable de que los legisladores que impulsan el proyecto tienen conflictos de interés porque son los potenciales beneficiarios de la conversión, ya sea como propietarios de tierras o como representantes de los supuestos pequeños propietarios.

Recomendaciones

Tomando en cuenta los antecedentes del proyecto y en su calidad de centro de investigación independiente y especializado en temas agroambientales, la Fundación TIERRA puso a consideraciones cuatro  recomendaciones: suspender el tratamiento legislativo del proyecto de ley, porque constituye un procedimiento excepcional injustificado, dirigido a beneficiar intereses particulares de propietarios de tierras que actuaron de mala fe en el proceso de saneamiento; rechazar las modificaciones introducidas al proyecto de ley realizadas por la comisión del Senado, ya que vacían de sentido y contenido el proyecto inicial; elaborar un proyecto de ley específico para las zonas urbanas que solucione de manera ordenada y planificada las sobreposiciones entre las pequeñas propiedades agrarias y el crecimiento de las manchas urbanas y retomar el debate estructural sobre la reclasificación de los tipos de propiedad agraria, que es una de las grandes tareas postergadas por décadas.

“Los tipos de propiedad vigentes, heredados de la Reforma Agraria de 1953, no responden a la realidad actual y obstaculizan la gestión eficiente del catastro rural. La manera de encarar esta tarea no es mediante la creación de procedimientos excepcionales, sino a través de un trabajo técnico y jurídico. Para avanzar en esa dirección, se recomienda conformar una comisión técnica especializada e independiente para elaborar una propuesta integral de reclasificación de la propiedad agraria en Bolivia”, finaliza el documento.

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