Decisión voluntaria o necesidad impuesta: La conversión de la pequeña propiedad agraria

El 9 de abril de 2026, el presidente del Estado promulgó la Ley Nº 1720, mediante la cual se faculta al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a ejecutar la conversión voluntaria de la pequeña propiedad agraria en mediana propiedad. Desde su anuncio, la norma ha suscitado un intenso debate público, generando posturas encontradas entre organizaciones campesinas, sectores productivos y analistas. Mientras algunos la consideran una oportunidad para acceder a créditos y dinamizar la producción, otros advierten que sus implicaciones podrían afectar la seguridad de la familia campesina, la organización comunitaria y el equilibrio ambiental.

Los que rechazan esta norma plantean que se trata de una ley que sobrepasa la necesaria etapa previa de debate público y de información transparente sobre su alcance entre las organizaciones campesinas del país. Asimismo, reclaman la falta de datos que permitan analizar la pertinencia de este tipo de propuestas normativas. También cuestionan la falta de una visión integral del tema al no reconocer que el problema no solo es la conversión de un tipo de propiedad, sino más bien la falta de una ley que establezca nuevos límites a la propiedad agraria. La normativa específica vigente, que data de 1953, está desactualizada, por lo que es urgente construir una ley que aborde el problema en su totalidad y no con “parches” que solo tapan las muchas fisuras que son cada vez más grandes.

Otra observación a la ley afirma que, al abordar el tema de la conversión de la propiedad de forma tan superficial, deja abierta la posibilidad de alterar otros aspectos de la ley agraria, como la protección de la familia campesina o los resguardos que tiene la comunidad, entendida como la entidad de organización social de los campesinos e indígenas del país. Por último, se critica la falta de visión sobre los daños colaterales al medio ambiente que esta ley puede ocasionar, ya que podría acelerarse la ampliación ilegal de la frontera agrícola en desmedro del bosque.

Sobre los beneficios se dice que la conversión de la pequeña propiedad agraria a mediana atiende una demanda de los sectores productivos que, por falta de una visión productiva de los que elaboraron la ley INRA y luego la CPE, están excluidos de acceder a créditos de la banca privada, por lo que están atrapados en las manos de usureros y prestamistas que actúan sin control. Sobre las preocupaciones referidas a los efectos de esta propuesta de ley sobre la familia y la comunidad, declaran que la solución es posible si se trabaja con una visión estratégica en la reglamentación de la ley y se colocan candados que garanticen que esta norma no exceda su objetivo. Por último, y como su argumento central, plantean que la norma no es obligatoria y, por tanto, será la libre voluntad de cada persona la que definirá si esta ley es o no beneficiosa a sus intereses.

Sobre la libre voluntad

En la ideología capitalista, la voluntad individual está estrechamente ligada al concepto de libre albedrío. El capitalismo valora la libertad de elección y la autonomía personal, permitiendo a los individuos tomar decisiones sobre su vida, trabajo y consumo. Esta libertad de elección es vista como un motor esencial para la innovación, el emprendimiento y el crecimiento económico. Sin embargo, esta visión idealizada del libre albedrío puede verse limitada por factores como la desigualdad económica, la falta de acceso a oportunidades y la influencia de grandes corporaciones. Al respecto, Amartya Sen, un destacado economista y filósofo indio, ha construido una visión distinta y multifacética sobre la libertad. En su obra "Desarrollo y Libertad", Sen argumenta que el desarrollo debe ser visto como un proceso de expansión de las libertades fundamentales de las personas. Según él, las libertades no solo son el objetivo principal del desarrollo, sino también sus medios más importantes. Sen destaca que la falta de libertad económica, como la pobreza extrema, puede llevar a la violación de otras libertades, como la social y la política. Por lo tanto, las personas pobres o discriminadas por su origen o condición social no necesariamente son libres de decidir. La pobreza restringe la libertad de las personas de manera significativa. Según su enfoque de las capacidades, la libertad no se trata solo de la ausencia de restricciones, sino de la capacidad real de las personas para llevar a cabo las actividades que valoran.

La pobreza, al limitar el acceso a recursos esenciales como la educación, la salud y la alimentación, reduce las oportunidades de las personas para desarrollar sus capacidades y alcanzar sus metas. Sen sostiene que la pobreza no debe medirse únicamente en términos de ingresos, sino en términos de las capacidades que las personas tienen para vivir una vida digna. Por ejemplo, una persona con ingresos bajos puede no tener acceso a una educación de calidad, lo que limita sus oportunidades de empleo y, por lo tanto, su capacidad para mejorar su situación económica. De esta manera, la pobreza actúa como una barrera que impide a las personas ejercer su libertad de manera plena.

La libertad de decisión de los campesinos: Un mito o una realidad

Pese a los publicitados esfuerzos del Estado por mejorar su condición, los campesinos continúan siendo el sector más empobrecido de Bolivia. Los datos actuales oficiales demuestran que los campesinos en Bolivia son un sector vulnerable y enfrentan desafíos económicos significativos. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), Bolivia tiene un bajo PIB per cápita y un Índice de Desarrollo Humano (IDH) que indica una mala calidad de vida para muchos de sus habitantes. Estos indicadores reflejan las dificultades económicas que enfrentan los campesinos y otros sectores vulnerables en el país.

En estos últimos años, la situación de los campesinos ha empeorado debido a factores ambientales y a la falta de políticas sostenibles que apoyen a este sector, lo que ha puesto en riesgo la economía de los productores campesinos en varias regiones del país. En muchos casos, los campesinos no logran cubrir ni siquiera los costos de producción, lo que agrava su situación económica. La situación del campesinado no es nueva. Miguel Urioste, en su texto "El estado anti campesino" (2000), advirtió sobre la falta de políticas y acciones del Estado boliviano en relación con las comunidades campesinas. Urioste argumenta que el Estado ha implementado medidas que, en lugar de apoyar y fortalecer a los campesinos, han contribuido a su marginación y empobrecimiento.

El autor destaca cómo las políticas neoliberales y las reformas agrarias han favorecido a los grandes terratenientes y a las empresas agroindustriales, dejando a los pequeños agricultores y campesinos en una situación de desventaja. Urioste también señala la falta de inversión en infraestructura y servicios básicos en las áreas rurales, lo que ha exacerbado las condiciones de pobreza y exclusión social. Hoy, la descripción tiene plena vigencia. Considerando la situación del sector campesino, resulta insostenible afirmar que tienen libertad de decisión para elegir sus propios caminos de vida, debido a que están limitados por la pobreza, la falta de educación o la discriminación.

En lo que respecta al valor que los campesinos le otorgarán a la propuesta de ley, es probable que sea visto de manera positiva, no solo por los sectores campesinos más capitalizados, sino también por los más pobres. Estos últimos verán en esta norma una oportunidad para capitalizarse y mejorar su situación económica, incluso a costa de poner en riesgo su tierra. Al convertirse su propiedad en un bien sujeto a crédito vía hipoteca, también se convierte en un bien sujeto a embargo por falta de pago. En este contexto, las consecuencias pueden ser altamente negativas, especialmente para los campesinos más vulnerables. Lo más prudente sería plantear este tipo de normas después de haber alcanzado un nivel aceptable de equidad en el agro que permita afirmar que los campesinos han mejorado sus capacidades y tienen oportunidades reales. Esto implica que tengan acceso a recursos esenciales como educación, salud, alimentación y vivienda. Estos recursos son fundamentales para que las personas puedan desarrollar sus capacidades y tomar decisiones informadas sobre sus vidas. Asimismo, es importante abordar las desigualdades económicas y sociales que limitan las oportunidades de ciertos grupos de campesinos. Esto puede implicar políticas de redistribución de ingresos, igualdad de género y eliminación de discriminación. De otro modo, la libertad de elegir será una necesidad impuesta.

Voluntad impuesta

La Ley Nº 1720 condiciona la voluntad campesina al acceso al crédito, convirtiendo la tierra en garantía hipotecaria y ofreciendo financiamiento a cambio de poner en riesgo el patrimonio familiar. Por ello, no puede presentarse como un ejercicio de libre voluntad de las familias campesinas, porque la pobreza estructural, la falta de acceso a servicios básicos y la marginación histórica limitan de manera decisiva su capacidad real de elección. La conversión de la pequeña propiedad en mediana propiedad, lejos de ser una decisión voluntaria, se convierte en una necesidad impuesta por las condiciones de vulnerabilidad que atraviesan las comunidades campesinas. Al abrir la puerta a la hipoteca y al embargo de la tierra, la norma expone a las familias a perder su único soporte material y comunitario. Más que ampliar libertades, la Ley Nº 1720 amenaza con profundizar las desigualdades y debilitar la cohesión comunal, demostrando que la libertad de elegir, en este caso, es un mito que encubre una imposición estructural.

Esteban Sanjinés es Investigador Jurídico de la Fundación TIERRA.

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